Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen
prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y
animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar,
llegando a detenerse si fuera necesario.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los
supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una
glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre
vehículos.
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